Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Los funcionarios públicos podrán disponer hasta de treinta días de
licencia con goce de sueldo, a los efectos del trámite jubilatorio, sin
perjuicio de la situación de los físicamente impedidos. Se exceptúa de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a organismos que se rigen por el sistema de Cuentas Personales.
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