CONSEJO DE MINISTROS
Los funcionarios públicos podrán disponer hasta de treinta días de licencia con goce de sueldo, a los efectos del trámite jubilatorio, sin perjuicio de la situación de los físicamente impedidos. Se exceptúa de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a organismos que se rigen por el sistema de Cuentas Personales.Ayuda