Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Cuando los funcionarios presten servicios en comisión deberán
gestionar sus pedido de licencia ante las autoridades donde efectivamente
presten funciones, las que las concederán de conformidad a las necesidades del servicio; concedidas, se librará la correspondiente comunicación a las
reparticiones de origen.
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