Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su
licencia anual cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar,
las que en todo caso deberán expresarse pormenorizadamente en la
denegatoria.

   En tales casos, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la
primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que
fundamentaron la denegatoria. Las licencias denegadas por los motivos
expresados en este artículo se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. En ningún caso podrán denegarse licencias en forma
que se acumulen más de dos períodos anuales.
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