En ningún caso se descontarán los días que el funcionario no hubiese
trabajado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades,
asuetos, enfermedad y otra causa no imputable al funcionario.
Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero,
tampoco se descontarán los períodos de licencia previstos en los Capítulos
II a VIII de la presente ley los que no obstan el goce de la licencia
anual ordinaria.