CONSEJO DE MINISTROS
Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario, por cada quince faltas se hará el descuento de un día de su licencia. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, la enfermedad siempre que el funcionario cumpliera con lo dispuesto en los artículos 11 a 23 de la presente ley, no se considerará inasistencia imputable al funcionario.Ayuda