Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá
abonar al funcionario cesante o a sus causa habientes, en su caso, sin
perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero
por las licencias ordinarias que hubieran generado y no gozado.
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