Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   La Corte Electoral entregará, sin cargo, a las asociaciones
patrocinantes del plebiscito a realizarse el 26 de noviembre de 1989
tendiente a modificar el artículo 67 de la Constitución, la cantidad de
cinco millones de hojas de votación por el SI.

   La erogación que demande la impresión de dichas hojas de votación se
financiará con los mismos recursos estipulados por la ley correspondiente,
para los gastos que dicho organismo tendrá con motivo de la elección
nacional del 26 de noviembre de 1989.

   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 8 de enero de 1990.

   Enrique E. Tarigo, Presidente.- Mario Farachio, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio del Interior.
     Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 23 de enero de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- SANGUINETTI.


                            (LEY N° 16.105)

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio del Interior.
     Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.

                                       Montevideo, 23 de enero de 1990.

   Sr. Presidente de la Asamblea General.

   El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley remitido por ese Cuerpo con fecha 16 de enero de 1990 y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 138 de la Constitución de la República, sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1988.
   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
   Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.-
   
 

Ayuda