Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las empresas deberán proporcionar al Banco de Previsión Social todas
las informaciones que le sean requeridas, de conformidad con la
reglamentación que al respecto dictará el propio Banco.

   El incumplimiento de dichas obligaciones, cuando no tengan sanciones
específicas en la legislación vigente, será sancionado con multas de entre
10 UR (diez Unidades Reajustables) y 50 UR (cincuenta Unidades
Reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior.

   La multa se aplicará sin perjuicio del reintegro de los pagos
efectuados a instituciones y particulares por acciones u omisiones de las
empresas y de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
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