Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El Banco de Previsión Social tendrá acción ejecutiva para el cobro de
las multas, así como para el reintegro de los pagos indebidos que haya
efectuado a instituciones o particulares como consecuencia de acciones u
omisiones de las empresas. A tales efectos constituirá título ejecutivo el
testimonio de las resoluciones firmes que impongan multas o reintegros de
pago.
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