Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Transcurridos cinco años desde el último pago mensual de la jubilación
o pensión, el Banco de Previsión Social queda obligado a conservar sólo
las siguientes actuaciones de los respectivos expedientes: afiliación,
solicitud, testimonio de las partidas de estado civil, calificación y
cómputo de servicio, liquidación, resolución aprobatoria, notificación y
constancia de pago, así como cualquier otro documento que se repute
necesario.

   Las demás actuaciones podrán ser destruidas previo conocimiento del
Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.

   De no mediar oposición expresa dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados desde el de la recepción por parte de dichos organismos
de la nómina de los expedientes que deban afectarse, se procederá en la
forma anteriormente establecida.
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