En los casos de establecimientos de temporada el Banco de Previsión
Social estará habilitado para exigir entregas a cuenta de las obligaciones
tributarias estimadas o garantías suficientes que aseguren el regular
cumplimiento de las obligaciones que se devenguen.
Los contribuyentes comprendidos en la presente disposición quedan
obligados a efectuar los pagos de sus obligaciones mensuales dentro de los
cinco días hábiles siguientes al mes en que se generaron las mismas.