Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   En los casos de establecimientos de temporada el Banco de Previsión
Social estará habilitado para exigir entregas a cuenta de las obligaciones
tributarias estimadas o garantías suficientes que aseguren el regular
cumplimiento de las obligaciones que se devenguen.

   Los contribuyentes comprendidos en la presente disposición quedan
obligados a efectuar los pagos de sus obligaciones mensuales dentro de los
cinco días hábiles siguientes al mes en que se generaron las mismas.
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