Ley 16.106.-
Modifican artículo 2° de la ley 13.459, referente a la cración de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
Ministerio de Salud Pública
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2° de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 2°.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
La integración de la misma será la siguiente:
- Ministro de Salud Pública que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
- Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(Dirección de Servicios Veterinarios).
- Un delegado del Ministerio del Interior.
- Un delegado de la Facultad de Medicina.
- Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
- Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Un delegado de las Intendencias Municipales.
- Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
- Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
organizaciones representativas de los empresarios rurales.
Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias de la Lucha contra la Hidatidosis.
La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en su
mandato, pudiendo ser reelectos.
La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y
financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo".