Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

   Ley 16.106.-

   Modifican artículo 2° de la ley 13.459, referente a la cración de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.

   Ministerio de Salud Pública

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                           DECRETAN:

Artículo 1

    Modifícase el artículo 2° de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 2°.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
   La integración de la misma será la siguiente:
   - Ministro de Salud Pública que la presidirá.
   - Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
   - Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca  
(Dirección de Servicios Veterinarios).
   - Un delegado del Ministerio del Interior.
   - Un delegado de la Facultad de Medicina.
   - Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
   - Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.

   - Un delegado de las Intendencias Municipales.
   - Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
   - Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
organizaciones representativas de los empresarios rurales.
    Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias de la Lucha contra la Hidatidosis.

   La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
   Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en su
mandato, pudiendo ser reelectos.
   La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y
financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo".  

SANGUINETTI. - RAUL UGARTE ARTOLA. - FLAVIO BUSCASSO. - HUMBERTO CAPOTE. -
ADELA RETA. - ALBERTO ANDRE.
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