Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Modifícase el artículo 18 de la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 18. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de los siguientes limites:

   A) Para todo tenedor de perros parasitados multas desde 1 U.R. (Una Unidad Reajustable) a 20 U R. (veinte Unidades Reajustables).

   B) Cuando el propietario de perros sea a la vez productor agropecuario, 
en casos graves, se podrá aplicar una multa adicional de hasta 1/10 de U.R. (un décimo de Unidad Reajustable) por hectárea del establecimiento". 

Ayuda