Modifícase el artículo 18 de la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 18. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de los siguientes limites:
A) Para todo tenedor de perros parasitados multas desde 1 U.R. (Una Unidad Reajustable) a 20 U R. (veinte Unidades Reajustables).
B) Cuando el propietario de perros sea a la vez productor agropecuario,
en casos graves, se podrá aplicar una multa adicional de hasta 1/10 de U.R. (un décimo de Unidad Reajustable) por hectárea del establecimiento".