Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Modifícase el artículo 19 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 19. Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están
obligados a denunciar ante las autoridades competentes todos los casos de
hidatidosis que comprueben, tanto en el hombre como en los animales.

   Un informe sobre los casos humanos será elevado mensualmente a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis por el Ministerio de Salud Pública.


   Lo mismo harán sobre los casos animales (estadística extraída de las
faenas) la Dirección de Ganadería y las Intendencias Municipales".  
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