Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Modifícase el artículo 10 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 10. Créase la tasa de "Patente de Perro" por concepto de
registro y vacunación antirrábica de los canes.
   Serán sujetos pasivos de la misma todos los propietarios o tenedores de
perros, a cualquier título, con excepción de las sociedades protectoras de
animales y los que presenten carné de asistencia gratuita de Salud
Pública.
   El valor de la patente será fijado anualmente por la Comisión Nacional
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis la que establecerá, asimismo, los
procedimientos de venta y distribución de la misma". 
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