Modifícase el artículo 13 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965, que quedará redactado, en la siguiente forma:
"ARTICULO 13. El 20% (veinte por ciento) de la multa que se apliquen se
destinará a la Institución Policial u Organismo actuante en el caso.
El 10% (diez por ciento de las multas será para el funcionario policial
y/o de la Comisión Honoraria actuantes en el caso".