Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Modifícase el artículo 13 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965, que quedará redactado, en la siguiente forma:

   "ARTICULO 13. El 20% (veinte por ciento) de la multa que se apliquen se
destinará a la Institución Policial u Organismo actuante en el caso.
   El 10% (diez por ciento de las multas será para el funcionario policial
y/o de la Comisión Honoraria actuantes en el caso". 
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