Ley 16.107.
Dispone ajuste fiscal tributario y aportación al BPS.
LEY N° 16.107
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidas en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el literal A) del artículo 13 del Título 10 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:
"A) Básica del 22% (veintidós por ciento)".
El aumento de la tasa dispuesto por la presente disposición, tendrá
vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación
de esta ley y regirá por un año, contado a partir de dicha fecha.