Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 11

   (Agentes de Retención y Percepción). - El Poder Ejecutivo queda facultado para designar agentes de retención y de percepción del impuesto a las trasmisiones patrimoniales.
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