Increméntase en 0,5% (medio punto por ciento) la tasa de aportación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones previstas por el literal A), del artículo 18 de la Ley Nº 10.062, de 15 de octubre de 1941 y sus modificativas.
Increméntase en un 3,5% (tres y medio por ciento) la tasa de aportación de los afiliados activos de todas las categorías de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Increméntase en 1,5% (uno y medio por ciento) las tasas de aportaciones patronales y personales respectivamente, de los afiliados activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.