Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 17

   Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley,
entrará en vigencia a partir del primer día del mes de su promulgación.

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