Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (Hecho Generador). - Créase un impuesto a las trasmisiones patrimoniales de bienes ubicados en
el país, que gravará los siguientes actos:
A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo,
de nuda propiedad, uso y habitación;
B) Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y
las cesiones de dichas promesas;
C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios
sobre bienes inmuebles. Estas últimas -a los efectos del impuesto-
serán consideradas como enajenaciones del dominio pleno.
D) Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes
inmuebles.