Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 2

   Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (Hecho Generador). - Créase un impuesto a las trasmisiones patrimoniales de bienes ubicados en
el país, que gravará los siguientes actos:
   A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo,  
      de nuda propiedad, uso y habitación;
   B) Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y
      las cesiones de dichas promesas;
   C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios
      sobre bienes inmuebles. Estas últimas -a los efectos del impuesto-  
      serán consideradas como enajenaciones del dominio pleno.
   D) Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes
      inmuebles.
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