Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 23

   Sustitúyese el artículo 24 del decreto-ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, (Artículo 23, Título I del Texto Ordenado 1987) por el siguiente:

   "Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos períodicos entre  
   las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado 
   ni del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, que fueren 
   tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de 
   compraventa.
      Asimismo podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la 
   actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes 
   obrero - patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que 
   determine la reglamentación.
      Dichos sorteos no podrán exceder de uno al mes y el régimen y forma  
   de los mismos serán determinados por la reglamentación. La realización 
   de los sorteos será encomendada, exclusivamente a la Dirección Nacional 
   de Loterias y Quinielas.
      A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder 
   Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad, 
   organización y premios a otorgar".     
      
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