Sustitúyese el artículo 24 del decreto-ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, (Artículo 23, Título I del Texto Ordenado 1987) por el siguiente:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos períodicos entre
las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
ni del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, que fueren
tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de
compraventa.
Asimismo podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la
actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes
obrero - patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
Dichos sorteos no podrán exceder de uno al mes y el régimen y forma
de los mismos serán determinados por la reglamentación. La realización
de los sorteos será encomendada, exclusivamente a la Dirección Nacional
de Loterias y Quinielas.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder
Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad,
organización y premios a otorgar".