Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 24

   Fíjase, por el término de un año, en el 40% (cuarenta por ciento) la
tasa del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), para los
hechos generadores del impuesto acaecidos a partir de la fecha de vigencia
de la presente ley.
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