Sin perjuicio de las disposiciones específicas, que sobre su entrada
en vigor contenga esta ley, la misma entrará en vigencia en la fecha de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de marzo de 1990.
HECTOR MARTIN STURLA
Presidente
HORACIO D. CATALURDA
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de marzo de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
CARLOS A. CAT.