Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 28

   Sin perjuicio de las disposiciones específicas, que sobre su entrada
en vigor contenga esta ley, la misma entrará en vigencia en la fecha de su
promulgación. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de marzo de 1990.

                                           HECTOR MARTIN STURLA
                                                Presidente
          HORACIO D. CATALURDA
              Secretario

   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

                                    Montevideo, 31 de marzo de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.      
    
                                                  LACALLE HERRERA.
                                              ENRIQUE BRAGA SILVA.
                                                    CARLOS A. CAT.
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