Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 4

   (Sujetos pasivos). - El impuesto gravará a ambas partes contratantes,
con las siguientes excepciones:

   A) Los actos jurídicos gratuitos, en los cuales el contribuyente será  
      el beneficiario.
   B) Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva, en las 
      cuales lo será aquel que haya sido declarado propietario.

   Todas las personas que otorguen el acto gravado, por sí o por
representantes, así como los profesionales intervinientes, serán
responsables solidarios de la deuda, sin perjuicio de su división entre
ellos de acuerdo a las normas de derecho privado. 
Ayuda