Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 6

   (Permutas). - A los efectos de éste impuesto los contratos de permuta se considerararán como si se tratara de dos enajenaciones independientes.
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