Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 7

   (Tasas). - Los hechos gravados por el impuesto a las trasmisiones patrimoniales tributarán de acuerdo a las siguientes tasas: a) enajenante, 2% (dos por ciento); b) adquirente, 2% (dos por ciento) y c) los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4º, 4% (cuatro por ciento).
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