(Exoneraciones). - Estarán exentas del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales:
a) las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
posteriores a la vigencia de esta ley que hubiesen pagado el
impuesto creado por la misma;
b) las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
inscriptas antes de la vigencia de esta ley;
c) la primera enajenación de bienes inmuebles que realicen las
cooperativas de vivienda a que se refiere la Ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y las sociedades civiles reguladas por el decreto-
ley 14.804, de 14 de julio de 1978;
d) la Comisión Honoraria Pro- Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre en las adquisiciones que realice, así como la referida
Comisión Honoraria y los adquirentes en las enajenaciones que
realice dicha entidad;
e) las enajenaciones de bienes inmuebles, por expropiación a favor del
Estado, los Municipios, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.