Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 9

   Las rescisiones de promesas de enajenación de bienes inmuebles y de cesiones de dichas promesas no estarán gravadas por este impuesto.
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