PODER LEGISLATIVO
Sustitúyese el numeral 4º del artículo 76 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.666, de 9 de junio de 1977, por el siguiente: "4º Entender en lo relativo al sistema público dentro de los límites que establezca el Plan Nacional de Vivienda".Ayuda