Deróganse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968, en la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.666,
de 9 de junio de 1977 y los artículos 74, 75, 76 numeral 3º y 78 de la
misma Ley, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley
14.666, de 9 de junio de 1977, así como la ley 14.053, de 30 de diciembre
de 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo
de 1990.
Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- J Haran Urioste, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación Y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Montevideo, 30 de mayo de 1990.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.