Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 17

   Deróganse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre 
de 1968, en la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.666, 
de 9 de junio de 1977 y los artículos 74, 75, 76 numeral 3º y 78 de la 
misma Ley, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 
14.666, de 9 de junio de 1977, así como la ley 14.053, de 30 de diciembre 
de 1971.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo 
de 1990.

    Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- J Haran Urioste, Secretario.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación Y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo

                                       Montevideo, 30 de mayo de 1990.

Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Ayuda