A los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de vivienda
el Ministerio podrá:
A) Requerir toda clase de información a los organismos públicos y
privados que operen en materia de vivienda.
B) Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a su entrada en
vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para regular
su forma de operar en materia de vivienda. A este fin dichos
organismos remitirán al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente esa información en la forma que éste
establezca.