El Ministerio controlará si las actividades públicas o privadas
cumplen con las normas de protección al medio ambiente. Los infractores
serán pasibles de multas a fijarse entre 10 UR (diez unidades
reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) en los
términos que establezca la reglamentación.
Asimismo el Ministerio podrá ejercer la acción prevista en el artículo
42 del Código General del Proceso.