Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo y los órganos con competencia estatutaria
reglamentarán el sistema de calificaciones en función de criterios que
permitan rechazar las evaluaciones primarias cuando se concentren en una
escasa franja de puntos, no permitiendo una adecuada discriminación entre
los desempeños de los funcionarios. 
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