Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 15

   Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la
redistribución de funcionarios. Tal redistribución no podrá significar en
ningún caso, lesión de derechos funcionales.
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