La declaración de excedente deberá ser resuelta por el jerarca máximo
como consecuencia de una reestructura o supresión de servicios,
debidamente fundadas. Asimismo podrá declararse excedente, por otros
motivos, aquel funcionario que preste su conformidad expresa a la
redistribución.
Dicha declaración de excedente será comunicada a la Oficina Nacional
del Servicio Civil quien, una vez efectuados los estudios respectivos,
procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a
redistribuir.