Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 17

   La declaración de excedente deberá ser resuelta por el jerarca máximo
como consecuencia de una reestructura o supresión de servicios,
debidamente fundadas. Asimismo podrá declararse excedente, por otros
motivos, aquel funcionario que preste su conformidad expresa a la
redistribución.

    Dicha declaración de excedente será comunicada a la Oficina Nacional
del Servicio Civil quien, una vez efectuados los estudios respectivos,
procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a
redistribuir.
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