Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 19

   El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir deberá
continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente, o
permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio,
hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil instrumentará los mecanismos
necesarios para que el funcionario pase a desempeñar tareas en el
organismo que ha aceptado sus servicios, previamente a la resolución de
incorporación.
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