CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca respectivo. La Oficina Nacional del Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento y Presupuesto proyectarán conjuntamente las correspondientes resoluciones de incorporación.Ayuda