Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 24

   Si como consecuencia de la redistribución el funcionario debiera
prestar servicios fuera de la localidad donde reside habitualmente, deberá
obtenerse previamente su conformidad expresa.
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