CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
Deberán ser incluidos en la nómina de personal a redistribuir a su solicitud, los funcionarios cónyuges de funcionarios públicos, que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad.Ayuda