Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 36

   Las empresas que empleen a funcionarios públicos de cualquier órgano y
organismo estatal, que renuncien para incorporarse a la actividad privada,
salvo los mencionados en el artículo 34 de esta ley, estarán exoneradas de
las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes a esos
funcionarios por el plazo de un año.

   Si esos trabajadores se reintegran a la Administración Pública, cesará
la exoneración dispuesta precedentemente y el empleador podrá disponer su
despido sin tener que pagar indemnización de especie alguna.

   Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá si el reingreso a la
Administración se produce en alguno de los cargos mencionados en el
artículo 34 de esta ley.  

                               CAPITULO V
              
                    CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE OBRA
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