Deróganse los artículos 25, 58 y 64 de la Ley 15.809, de 8 de abril de
1986; los artículos 8 a 25 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986;
los artículos 10 y 29 a 36 y 637 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 y el artículo 80 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Sala Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 31 de julio de 1990.
Héctor Martín Sturla, Presidente. - Horacio D. Catalurda, Secretario.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 7 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -