Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 38

   Deróganse los artículos 25, 58 y 64 de la Ley 15.809, de 8 de abril de
1986; los artículos 8 a 25 de la Ley 15.851, de 24 de  diciembre de 1986;
los artículos 10 y 29 a 36 y 637 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 y el artículo 80 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

   Sala Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 31 de julio de 1990.

   Héctor Martín Sturla, Presidente. - Horacio D. Catalurda, Secretario.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente.

                                        Montevideo, 7 de agosto de 1990.

    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
Ayuda