CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
Las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen en contravención a las normas del presente capítulo, serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el jerarca designante haya incurrido. CAPITULO II ASCENSOS Y CALIFICACIONESAyuda