Los ascensos de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie
de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo
dispuesto por leyes especiales.