Ley 16.130.-
Modifica numeral 2° del artículo 366 del Código Penal.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo Unico
Modifícase el numeral 2° del artículo 366 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"2º) (Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en
los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1990. - Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente. - Juan Harán Urioste, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 22 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -