Fecha de Publicación: 29/08/1990
Página: 593-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

   Ley 16.130.-

   Modifica numeral 2° del artículo 366 del Código Penal.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                           DECRETAN:

Artículo Unico

   Modifícase el numeral 2° del artículo 366 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
   "2º) (Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en
los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos".
   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1990. - Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente. - Juan Harán Urioste, Secretario.

   Ministerio de Educación y Cultura.

                                   Montevideo, 22 de agosto de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
                         
    


LACALLE HERRERA. - GUILLERMO GARCIA COSTA.
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