Ley 16.154.-
Establécese el 23 de octubre de cada año "Día del Periodista".
El Presidente y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista", el
que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a
percibir la remuneración habitual.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, de Montevideo, a 16 de
octubre de 1990.
Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 23 de octubre de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- WALTER GRAIÑO.