Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 186

   La unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", queda
facultada para disponer la venta directa al Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y, personas
públicas no estatales, de los bienes incautados, si la autoridad
jurisdiccional competente no se expidiere dentro de los cinco días hábiles
de recibida el acta a que refiere el numeral 1º del artículo 268 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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