CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Agrégase al inciso final del artículo 14 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, lo siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada en las cuotas de las instituciones médicas de aistencia colectiva". CAPITULO II ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVAAyuda