Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 21

   Agrégase al inciso final del artículo 14 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, lo siguiente:

  "El Poder Ejecutivo podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada en las cuotas de las instituciones médicas de aistencia colectiva". 


                              CAPITULO II

              ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
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