Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 71 del Decreto-Ley N°
14.985, de 28 de diciembre de 1979, por los siguientes:
"A) De etiqueta para Jefes de Misión o para quiénes los subroguen en caso
de acefalía; para Cónsules Generales; para quiénes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe de Misión y
para los que desempeñen funciones de Encargado de un Consulado
General en caso de acefalía, entre N$ 2,25 (nuevos pesos dos con
veinticinco) y N$ 0,10 (nuevos pesos cero diez) mensuales, hasta un
monto anual de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos).
B) Las partidas de etiqueta que perciben los funcionarios comprendidos
en el literal A) les serán descontadas durante los períodos que se
encuentren en uso de licencia, a excepción de aquellos que se
encuentren en destinos que, de acuerdo a lo determinado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, presentan condiciones de vida
especiales".