Sustitúyese en el artículo 123 del Código de Minería el numeral 5) del
apartado I y el numeral 2) del apartado III, por los siguientes:
"5) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso u ocupación y
paso".
"2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre
minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y
autorizar las cesiones de los mismos".
Esta facultad podrá ser ejercida siempre que medie una previa
resolución delegatoria adoptada en forma por el Poder Ejecutivo o por
el Ministerio de Industria y Energía y Minería, en su caso".